Preguntas Frecuentes
¿Qué es un certificado energético?
Es un documento que califica la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, piso, local, oficina etc.) Además de la descripción de las características energéticas, incluye una serie de recomendaciones de mejoras viables. Esta calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado energético.
¿Qué ocurre si el certificado obtiene un resultado “poco eficiente”?
En realidad no ocurre nada. Este certificado solo califica la eficiencia, y es informativo. Además hace recomendaciones para mejorar su eficiencia pero no es vinculante. Aún así recuerde que una mejora en la eficiencia de su inmueble le conllevará una ahorro energético y por consiguiente, un ahorro económico
¿Qué edificios no está obligados realizar el certificado de eficiencia energética?
- Las viviendas aisladas o partes de edificios aislados (ej.: locales) con una superficie útil total de menos de 50m2
- Los edificios y monumentos protegidos oficialmente
- Los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas
- Las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años)
- Las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas
- Edificios con un uso menor a 4 meses al año
¿En qué casos debe tener una vivienda certificado energético?
Si el inmueble se dedica al alquiler, el propietario debe entregar una copia a los arrendatarios de dicho certificado.
En caso de compraventa o promoción de vivienda nueva, el vendedor es el que debe entregar el original del certificado al comprador en la firma de la escritura.
¿Quién es el responsable de tener el certificado energético?
La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas o destinadas al alquiler.
Además, corresponde a éste presentar dicho certificado al órgano correspondiente de la comunidad autónoma. En Andalucía corresponde a la consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Si una vivienda de mi propiedad, en la que vivo, y no pienso ni alquilarla ni vender ¿tengo o debo hacer el certificado energético?
No es obligatorio.
Pero usted puede solicitarlo para conocer las características energéticas de su vivienda
¿Dónde se debe mostrar la etiqueta del certificado?
Debe aparecer en todas las publicidades, ofertas, anuncios o promociones dirigidas a la venta o al alquiler de cualquier inmueble que deba poseerlo
Si una inmobiliaria está publicitando mi piso ¿Quién debe costear el certificado energético?
Los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, aunque no obstante es recomendable que avise a su cliente.
Aún así, la inmobiliaria no puede ofertar su vivienda sin el certificado.
¿A partir de cuándo es obligatorio?
A partir del 1 de junio de 2013
¿Quién puede realizar estos certificados energéticos?
Un técnico competente que elegirá libremente el propietario. Ese técnico debe ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
¿Qué duración tiene este certificado energético?
10 años
¿Qué cantidades debo pagar?
En primer lugar pagará la realización del certificado y posteriormente las tasas que imponga la Junta de Andalucía
¿Por qué el gobierno exige este certificado?
Con el propósito de que las viviendas españolas sean lo más eficientes posible, de modo que invite a que los propietarios de viejas y nuevas viviendas realicen inversión de cara a mejorar este aspecto de la vivienda
¿Qué edificios deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Deberán exhibir la etiqueta en lugar destacado y bien visible por el público:
- Todos los edificios privados, que sean frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil superior a 500m2, cuando les sea exigible
- Todos los edificios públicos con una superficie útil superior a 250m2
¿Se puede esperar a vender o alquilar la vivienda y luego realizar el certificado?
La ley es clara este aspecto y no lo permite. El certificado energético forma parte de la información básica que se le suministra al consumidor (potencial comprador o arrendador)
Si publicito mi vivienda sin este certificado ¿Qué consecuencias tiene?
El propietario es el responsable de esta infracción,
¿Cuales son esas sanciones?
Según la Ley 8/2013, de 26 de junio de 2013:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
¿Habrá inspecciones por parte de la administración?
Sí, la administración vigilará, en primero lugar, que los inmuebles promocionados cuenten con dicho certificado energético y en segundo lugar, que sea auténtico.
Cuando se detecten fraude o falseo, lógicamente habrá sanciones.
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¿Qué trabajos implica la realización de la certificación energética?
Dicha labor consiste en:
- Una visita de inspección al inmueble para recopilar datos
- Levantamiento de un plano para cuantificar los parámetro físicos
- Recopilar datos administrativos de la vivienda
- Calcular la eficiencia con ayuda de software oficiales
- Elaborar el informe, obteniendo el grado de eficiencia (A-B-C-D-E-F-G)
- Proponer mejoras de eficiencia, si procede
- Entrega del informe definitivo, suscrito por el técnico